domingo, 25 de julio de 2010

Lío de vanidades. El pleito entre la PUCP y el Arzobispado.

Las últimas semanas en el ámbito universitario se ha hablado mucho del término “autonomía” como un escudo que representa la fe de una casa de estudios, la fe que deposita el estudiante. Se ha hablado de conciertos, de marchas, de actividades y festividades poco festivas, de sentimientos encontrados, de boletines y revistas que defienden el honor, se ha hablado de la mancha y del detergente para la mancha. Estas semanas se ha tratado de dar explicaciones a un tropiezo cometido por las autoridades de la PUCP, se ha intentado explicar el desliz ante el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la carta magna o constitución. Pero ¿qué tanto sabe el estudiante católico acerca de esta metida de pata de sus autoridades? ¿le interesa al estudiante universitario saber el porqué de la verdadera autonomía? ¿el estudiante de la católica sabe más cagar en los baños del McGregor que lo que pasó en realidad?
En una de mis visitas a esta hermosa universidad, llena de ardillitas, leones, venados y gallinazos, se me es repartida una revista estudiantil que más de la mitad de su contenido llevaba información sobre el proceso que siguió esta casa de estudios defendiendo su autonomía, honor y el talento de sus abogados… y su dinero. Estudio derecho, pero no entendí a fondo el contenido de estas publicaciones; necesitaba que me lo explicaran como a un retrasado mental paso por paso este pleito católico. En fin, lo último que pretendo es caer en el litúrgico lenguaje jurídico, desearía que cualquiera que lea esto entienda la riña que se suscito entre estos templarios académicos y el Arzobispado de Lima.

José de la Riva Agüero y Osma fue un escritor, ensayista e historiador peruano que llego a ser Alcalde de esta pintoresca ciudad, ocupó altos cargos públicos y perteneció a una familia proveniente de la nobleza colonial limeña. Ante todas las cosas es recordado como un beato de alta envergadura. José de la Riva Agüero (en adelante: JRA) tuvo un sueño, quiso que una universidad con identidad católica sea la que maneje el poder de la educación superior en este país ¿lo logró? No le quitemos merito a la PUCP. JRA, dueño de inmensos terrenos heredados, tuvo la intención de ceder póstumamente sus bienes a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; como vio que durante esos años el ateísmo gobernaba la cabeza del estudiantado en la decana de América decidió no otorgar nada a donde pertenecía su alma mater y sí a una Universidad que se acoplaba a su ideología cristiana. Es así que redacta una serie de testamentos cediendo sus inmensos terrenos a la Universidad de ardillitas y de imprólogos. Pero ¿cuál es el lío? Este notable limeño designa en estos documentos el futuro de sus bienes a una Junta: representada por el rectorado de la institución y una representación del arzobispado; dicha Junta velaría por la riqueza, por la categorización de mis amigos pobres, por el talento derramado de todos los que intentan actuar y el espíritu político casi senderista de sus movimientos estudiantiles, Junta que sería los ojos y bolsillos del corazón de la Pontificia ya que los bienes en herencia tienen que ver de una u otra manera con todo lo mencionado anteriormente.

Hablemos de los testamentos. Los testamentos dejados por JRA son el perfeccionamiento de un mandato, no contradictorios entres sí, solo complementarios. No se necesita ser abogado para entender lo que dice Riva Agüero en su último testamento (el valedero):“[…] otorgo este mi testamento ológrafo [el de 1938 mencionado], para que amplíe y modifique mi anterior testamento cerrado que otorgué hace años ante el notario Rivero y Hurtado [el de 1933], y que guarda hoy en su poder mi amigo y albacea el señor doctor don Constantino J. Carvallo.- Las disposiciones de ese testamento cerrado quedan vigentes en cuanto no se opongan a las del presente según lo determina el artículo setecientos cuarentiocho del actual Código Civil.- Si por cualquier causa, no valiere o se extraviare, o yo revocare ese testamento cerrado, regirá sólo como mi última voluntad el presente que escribo pues los anteriores testamentos que hice en Roma y Lima quedan revocados expresamente, sin más excepción que el dicho cerrado de veintitrés de mayo de mil novecientos treinticinco y el tres de diciembre de mil novecientos treintitrés ante el mismo notario [el que llamamos testamento de 1933] (sic.)”.

En síntesis para entender el testamento de 1938, son cuatro los puntos más importantes. Lo señala en su artículo de Le Monde diplomatique, el abogado Henry Bullard:
1. Instituir a la Universidad Católica como principal heredera de sus bienes.
2. Nombrar una junta.
3. La junta es perpetua administradora de los bienes.
4. La junta tiene la condición de insustituible.


La posición de las actuales autoridades de la Cato señalan que el testamento que rige es el de 1933, el anterior al de 1938, en el que JRA establece que a su muerte la Universidad recibía los bienes si continuaba existiendo después de 20 años de su fallecimiento, éstos pasaban en propiedad. Esta posición no solo es contraria al mismo Código Civil que señala que el testamento posterior prima sobre el anterior; sino que, va en contra de la posición que sustentó la PUCP, por intermedio de su entonces Rector, Monseñor Fidel Tubino Mongilardi, incluso judicialmente, en el proceso seguido en 1957, que permitió sostener que el último testamento era el de plena vigencia y debía ser inscrito en mérito al auto judicial del 7 de noviembre del año antes mencionado. Entonces la Católica a sabiendas de lo hecho por su anterior Rector trata de utilizar un recurso totalmente errado.

¿Qué pasó con el Arzobispado? En los años 1994, tras un acuerdo interno, el Arzobispado limita su accionar en la administración de los bienes dejando como único encargado a la institución universitaria. Tal acuerdo jamás llego a Fe pública registral (o sea, jamás se inscribió) y en el año 2007 un representante de monseñor Cipriani, llamado Victor Muñoz Cho, pide una reunión para que la junta administrativa, que en esos momentos le pertenecía al rectorado, le rinda cuentas y le enseñe las facturas de los últimos años desde que dejo la administración; antes que me olvide, también pidió una auditoría contable ¿Si los burócratas académicos han hecho las cosas de forma transparente por qué negarse a tal junta y a tal auditoria? Y ¿Por qué le interesaba ahora al arzobispado la Junta, después todos los años que se limitaron a actuar? Natale Amprimo, abogado del Arzobipado de Lima, sostiene que: “[l]a controversia consiste en determinar si las actuales autoridades de la universidad vienen o no respetando los mandatos de quien ha sido su principal benefactor, don José de la Riva Agüero y Osma”. O sea, el doctor Amprimo con justa razón hace creer al común denominador de la sociedad que el Arzobispado por amor a JRA quiere cuidar sus bienes. La postura del Abogado es lógica, pero, a estas alturas, todos sabemos que Cipriani no tiene ni corazón y es más a ateo que John Lennon.

En efecto, la Cato inicia una acción de amparo, en la que sostienen que el señor Muñoz Cho al convocar a la Junta ha amenazado los derechos a la propiedad, a la autonomía universitaria y a la inmutabilidad de acuerdos, invocando:
- En cuanto al derecho de propiedad; que en 1964, al cumplirse los 20 años posteriores a la muerte de JRA y en merito al testamento de 1933, sostienen que estos bienes le pertenecen de manera absoluta.
- Sobre la autonomía universitaria, la solicitud del señor Muñoz, de convocar a la Junta, constituye una intromisión a su autonomía, reconocida por la constitución y la Ley Universitaria.
- En cuanto a los derechos a la inmutabilidad de los acuerdos, la solicitud del señor Muñoz Cho viola el acuerdo de 1994 que resulta ser inmodificable al haber transcurrido más de diez años desde su adopción sin que nadie lo objete.

Esta medida de amparo tras no tener un grato recorrido en las dos salas civiles por las que se paseó, llega al Tribunal Constitucional sin tener sustento alguno, sin contar con pies ni cabeza, o bueno, siendo un Frankenstein. Cómo es lógico y con ganas siempre de excederse, el TC les reparte lapiceros y hojas a los abogados de la católica, los distribuye en sus carpetas y les da una verdadera clase de Derecho Constitucional. Y en su falló declara infundada la acción de amparo sosteniendo:

- Que la voluntad del testados se tiene que cumplir con exactitud, más aun si ya no está el testador, como es el caso de JRA.
- Que el paso de los años nunca justifica la violación de un testamento.
- Que los testamentos no son modificables por los herederos
- Que los testamentos claros no se interpretan. Se cumplen.
- Que entre varios testamentos prima el ultimo
- Que cuando un heredero acepta una herencia con condiciones, luego no puede incumplir las condiciones y quedarse con la herencia.
- Que es una incidencia que el heredero anteponga su interés al del testador
- Que cuando un miembro del tribunal constitucional resulta juez y parte en una causa, debe inhibirse, y si se niega a hacerlo , el tribunal actúa con firmeza en defensa de su imparcialidad
- Que los herederos manifiestan respeto a sus benefactores cumpliendo los objetivos confesionales para los cuales dejaron su patrimonio.
- Que el doble discurso es siempre inaceptable (¿enseñando clases de ética a unos fieles religiosos?)

Qué es lo que responde Marcial Rubio Correa (que en la foto parece Al Pacino en Pactando con el diablo), Rector de la Universidad Católica, ante este cachetadón con flema que le metió el TC, en una entrevista que dirige Raúl Vargas en RPP: “Si hay diversos testamentos se trata de unificar lo que todos ellos dicen, y si esa fusión es posible esa es la interpretación, solo cuando un testamento dice A y el otro dice no A, no habrá fusión”. Obviamente este ilustre académico debe estar drogado al decir tal cosa, porque no tiene que ser contradictorio necesariamente, simplemente que el ultimo marque claramente las limitaciones del anterior (hablando de testamentos y sentido común); luego dice que: “[la] junta está conformada por un representante del Rectorado, o sea, yo y por uno que se asigne. En el caso que haya discrepancia, ahí recién, decide el Arzobispo”. Rubio Correa en esa entrevista era escuchado por muchos padres y alumnos que se preguntaban por el futuro de su centro de estudios, es claro que dirá lo que la gente quiere escuchar. Al decir “el que se asigne” no está siendo objetivo ni veraz, pues trata de enmascarar información importante, ya que EL QUE SE ASIGNE es un representante del Arzobispado y en el caso de que se cree polaridad de ideas, el arzobispo resuelve. Esto quiere decir que si Pablito y Juancito se pelean, el papá de Juancito decide quién tiene la razón. Marcial Rubio no puede decir en señal abierta que la PUCP será minoría dentro de la PUCP.

En resumen, para que entiendan los que no son abogados ni tienen que ver nada con el derecho, la PUCP se basa primigeniamente de una renuncia no registrada del arzobispado, para hacerse dueña de la administración de los bienes de JRA, y luego tratar de sustentar su poder en la Junta con clausulas de un testamento de 1933 que ya no es válido por que se encuentra delimitado por el de 1938 (aunque Marcial Rubio, después de haber chacchado dos toneladas de hoja de coca dice que lo ideal es fusionar los testamentos). El Tribunal Constitucional declara infundada la Acción de Amparo que plantea la PUCP en contra del representante del Arzobispado. El TC en sus páginas donde resuelve este tema, le da a los abogados de la “CATO” una paliza que daña el intachable honor (bueno eso dicen mis amigos de esa universidad) que tienen algunos maestros del derecho como Monroy Galvez o Jorge Avendaño. Ahora la PUCP se queja en todos los medios de que el Tribunal Constitucional se extralimito en sus deberes y que no saben nada de testamentos. El que se pica pierde.
Yo interpretaría este accionar de la PUCP como un reflejo de su soberbia, ya que esta universidad cree, desde los alumnos, ser la cúpula del poder estudiantil. Y no niego que es una universidad muy bonita, organizada y que sus ratones “comecastañas” le da un toque mágico de jungla con libros; pero de ahí ¿intentar amedrentar con su supuesto poder al Tribunal Constitucional? Creo que aspiraron demasiado y ellos fueron los que se excedieron.

Querida PUCP, creo que esto les ha demostrado, que ustedes no descubrieron el ius commune. Son una universidad de prestigio, hermosa y con gente de primera, pero no les vendría mal cerrar su facultad de derecho unas temporadas; tal vez así borren el papelón que hicieron sus mejores abogados en los pisos del TC.
Quiero terminar diciendo que yo no tengo nada contra la PUCP, menos contra los estudiantes de esa universidad, ya que ellos no son los diez huevones que se arrancan los pelos por administrar los bienes de JRA. Y los que no se han dado cuenta, traten de entender que éste no es un lío de autonomías universitarias, este es un lío de poder y dinero, este es un lío de vanidades.

24 comentarios:

  1. Interesante, Rossel.

    Concuerdo con tu asignación de actitud soberbia a la postura de la católica y su lagrima escondida de temor al defenderse.

    Aunque también no faltaría una pequeña crítica detallista al arzobispado como para admirar el herpes en nuestro Monseñor Juan Luis Cipriani, que debe repartir algunos carajos cuando viene algún amigo de la adolescencia a preguntarle por quién debe votar para la alcaldía.

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  2. Disculpen, el anterior comentario era mío.

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  3. Yo como estudiante, soy gobernante de la universidad. Parece que no has leído el estatuto de la universidad (ni la ley universitaria 23733 bajo la cual nos regimos). El rectorado no gobierna la universidad, sino la asamblea universitaria, compuesta por estudiantes y profesores.
    Una vez aclarado esto, ¿el TC se excedió en sus funciones? Es algo muy subjetivo, pues en la practica el TC se puede pronunciar sobre lo que desee. Sin embargo, si es bastante inapropiado emplear argumentos de una parte y excederse de forma tan amplia del verdadero contenido de la sentencia (la acción de amparo, sobretodo cuando esto podría influir en el proceso que se esta desarrollando en el fuero civil.
    Ahora, tu diferencias el tema de la autonomía con el tema del dinero. Un control económico sobre la universidad conlleva a un control de facto y no hay que ser genio para saberlo. Al arzobispado le importa un bledo como se maneje la economía de la universidad. Yo como estudiante puedo exigir saber en que se gasta cada centavo y tengo voz y voto en como invierte la universidad su dinero (y Rubio no me va a decir que no). Cipriani no es parte de la comunidad universitaria y no ha hecho absolutamente nada por la PUCP, ¿por qué debería saber en que gastamos nuestro dinero y menos aun decidir como gastarla?
    La PUCP tiene sin dudas problemas. Pero los problemas se resuelven en casa. No necesito que Cipriani (a quien a personalmente considero un personaje despreciable) o cualquier personaje externo a la universidad me lo resuelva y menos aun que sea gobernante total de la universidad.
    pd: Y sobre el amplio conocimiento de derecho que tienen los abogados del TC, vamos, ¿has leído otras sentencias? Dan pena.

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  4. jajaajajajajajaja nunca recibiras un testamento, muchacho.

    Cipriani sea o no despreciable, tiene derecho.

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  5. Bueno, en el texto se compara dinero con autonomía de 'como' se presentan los reclamos de ambas partes.... en realidad, es comestible tal argumento dentro de la misma institución, dudo que la universidad quiera quedar en ridículo, por lo que reparte prédicas a sus alumnos. Y bueno, si como estudiante gobiernas la universidad sería interesante ver riñas sin consecuencias dentro de la misma. Bueno, esa fue una idea vaga. Pero, dentro de lo que tu dices, Fernando Loayza, hay concordancia, pero, no va de acuerdo a la publicación. Obviamente a ti te indigna saber que Cipriani verá tus recibos de pensión, pero esto va más allá de eso. Es parte del testamento que dejo José de la Riva Agüero, y es lo que se debe respetar.

    Bonito comentario romántico, pero hay que respetar ciertas cosas que se escapan de las manos de quienes escriben, mucho más si el testamento fue escrito antes de que la era haya parido con nosotros.

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  6. considero que el error que tuvo gabriel que te has encargado de corregir acertadamente, no es relevante , y escapa del tema central que me parece estar bastante claro y bien descrito en el articulo , yo tmb odio a cipriani pero la ley es clara y favorece la intromision del arzobispado dentro de la universidad , vivimos en un estado de derecho y si queremos que se nos respete lamentablemente aunque nos duela tenemos que respetar lo que la ley dice ; preocuparnos en reivindicar la reputacion de la catolica siendo mejores profesionales mas capaces e informados en vez de luchar una guerra perdida donde todos son amigos hipocritas que velan por sus intereses, no tenemos poder ni representatividad . No nos quejemos de nuestro verdugo si no de quien nos entrego amarrados de pies y manos a el y sabemos muy bien que nuestra autoridades se equivocaron y hoy solo dan manotazos de ahogado heridos en su orgullo.

    Atte C.o.m.r...20088125 estudiante de la catolica

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  7. Fernando Loayza, gobernante de la universidad, los estatutos de la PUCP no han sido ni seran fuente de estudio para esta publicación. Con respecto al error, es un tecnisismo irrelevante. Mi publicación no trata de alavar al TC ni mucho menos al hijo de perra de Cipriani (pero si trato de burlarme de algunos palurdos picones), creo que no lo has entendido y de verdad te estas preocupando por asuntos secundarios. Te recomiendo leer y pensar, leer y pensar, leer y pensar, Fernando. Este artículo habla una cosa muy puntual: un lío de vanidades.

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  8. Uy cabezón, en derecho y batallas legales el que se pica pierde.

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  9. Las autoridades en efecto, se equivocaron. Las sentencias se respetan, pues vivimos en un estado de derecho. Sin embargo, creo que eso es responsabilidad de los abogados de la PUCP y es algo que se resolverá en el fuero civil. No tengo poder de acción sobre ello.
    Si puedo por otro lado, crear presión. Porque si no queremos a Cipriani controlando la universidad (como la haría de facto si gana el juicio y la sentencia se cumple)nosotros los estudiantes somos los que debemos darle fuerza al reclamo de autonomía. Porque seamos sinceros, este es un juicio sobretodo mediático y Cipriani, con los últimos pronunciamientos esta haciendo bien la jugada.
    Debemos pues mostrar una comunidad universitaria unida contra cualquier intervención de un agente extraño en el gobierno de la universidad. Nosotros y los profesores somos los únicos que tenemos derecho a gobernarla. Si no luchamos por esto donde podemos, en el ámbito político, estamos mandando al tacho lo conquistado por el estudiante desde el grito de Córdoba.

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  10. ¿El grito de Córdova?, bueno primero tendrían que leer a Mariátegui, que al respecto señala claramente que aquel movimiento universitario de 1918, respondió a la situación económica y social de aquellos tiempos, los profes de la cato aceptar la cátedra libre o paralela (esa vanidades jamás permitirían que le hagan sombra), establecer que la asistencia a clases no es obligatoria y tomar las calles en señal de protesta (Av. La Marina, Universitaria y Venezuela).
    Cuidado que cuando venga la repre al correr se les puede caer su Iphone, y una bomba lacrimógena malograría sus poleras Rip Curl, Billabong, Huntintong, hasta se les puede salir medio par de su zapatillas Nike, Addidas y no le vayan a gritar "marrones de mierda a los tombos", porque podrían molestarse.
    Hay hermanos muchísimo que hacer.
    Mejor hacemos el amor como Marcuse 50 años después en la barricadas de Paris y que nos excomulgue el fascita copropietario de la cato, Monseñor Cipriani.

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  11. Particularmente creo que esta cuestión que nace del artículo de Gabo Rossel, que es bueno y tiene mucha razón, termina en cómo se visten, qué poseen, los estudiantes de la Católica, estan generando estereotipos . En verdad, no todos se visten de la manera que se menciona, por el hecho de que se estudie en dicha universidad no significa que las personas sean así. Anónimo estas totalmente equivocado, no generalices, hay muchas personas que estudian ahí porque buscan sobresalir más adelante, quitar méritos que la Cato se ha ganado y por lo cual muchas personas deciden ser alumnos, no es bueno. Se nota que estas picado por no estudiar ahí.

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  12. Tienes razón, pero parece que tú también te picaste. Lo que me preocupa es la poca capacidad que tenemos para intuir ciertas actitudes en nuestra Universidad, sólo te equivocaste, en cuanto a que yo también estudio en la cato.
    Ah.... y uso ropa de marca, aunque mis papás me las compren a veces con sus tarjetas de crédito.

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  13. Creo que la catolica no quiere respetar los ultimos deseos de Rivagüero.Rivagüero deseo una universidad que se guie por el camino de la espiritualidad,la doctrina catolica y el buen camino en sus enseñanzas.Esta claro que si en este momento Rivagüero estuviera vivo, no estaria de a cuerdo con el tipo de direccion que se lleva en la catolica.Los testamentos se pueden modificar y el punto clave es el que limita la administracion de la catolica,por que la administarcion de los bienes debe ser conjuntamente con un representante del arzobispado, es alli donde, a los de la catolica, le dieron en su orgullo; pues al creerse, tal vez que no necesitan de nadie, no desean aceptar la intervencion del arzobispado. Pero el problema no es si pueden o no administar los bienes con ayuda o sin ayuda.El punto es que debe respetarse lo que Rivagüero quizo para la catolica,una universidad guiada por el camino de la buena moral y etica.Seguro que a Rivagüero le hubiera gustado que en la catolica se dicte el curso de derecho canonico,la verdad no se si se dictara,pero ojala sea asi.La universidad caotlica debe ser para todos los tipos de nivel social, pero del modo que lo llevan parece que sòlo es para los que tiene mucho dinero para pagar tan altos costos.¿habra sido esa UNIVERSIDAD CATOLICA que Rivagüero deseaba? creo q la respuesta es muy facil.

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  14. Brother, En el fallo del TC se evidencia que los fundamentos expuestos por la PUCP para defender sus intereses que se desprenden del legado que dejo Don José de la Riva Agüero y Osma en sus testamentos principales de 1933 y 1938; no fueron debidamente acreditados. Me resulta poco creíble asumir que los abogados de “la cato” hayan desconocido a ciencia cierta a lo que se estaban exponiendo al acudir al TC y que pretendieran ganar el caso con los fundamentos de violación a la propiedad, autonomía universitaria e inviolabilidad de acuerdos. Me pongo a analizar esta situación y lo primero que se me viene a la mente son tres consideraciones básicas para tratar de comprender lógicamente el por qué los representantes de la PUCP se sobreconfiaron al enfrentar al Arzobispado de Lima en un proceso constitucional. Primero, como lo establece la modalidad de Negocio Jurídico Testamentario, el heredero no forzoso no puede desentenderse de sus condiciones y cargos establecidos por la última voluntad del testador; y como en una oportunidad le escuche decir al Dr. Marcial Rubio Correa -actual Rector de la PUCP- en una entrevista realizada por RPP noticias, reconoce que el testamento posterior prima sobre el anterior pero solo sobre los puntos en los que hay contradicción; pues señor rector, con el respeto que Usted se merece el testamento de 1933 y 1938 entran en contradicción, por lo tanto que en claro que este ultimo es el que se debe de hacer cumplir. Segundo, el Dr. Rubio como máxima autoridad de esta casa de estudio dio la cara a los medios de comunicación y en el articulo publicado por Henry Bullard en la edición peruana de Le Monde 37 el aclara que el TC no debió de dictar sentencia puesto que existe una “causa pendiente”, es decir, aun hay un proceso judicial ordinario en la que se esta evaluando el mismo caso; pero se sabe que tanto en el proceso ordinario como en el que evaluó el TC la parte que presento la demanda fue la PUCP, es así que resulta ilógico que ahora la PUCP este argumentando una “causa pendiente” que influye en el proceso ordinario; por otro lado, otra imagen de la PUCP como lo es el respetado Dr. Juan Monroy Gálvez, profesor de la facultad de derecho de esta casa de estudios, de manera nada profesional critico exageradamente la sentencia del TC y lo catalogo como incompetente pues en palabras del profesor Monroy en TC esta facultado para resolver los problemas que van en contra de nuestra Carta Magna y no para que por lo contrario este generando mayores controversias dándole que hablar a la prensa nacional. Tercero, como lo dije desde un principio, mi hipótesis es que la PUCP se confió demasiado en sus influencias que podía conseguir dentro del TC, estoy hablando de que dentro del TC se encuentra el Dr. César Landa y está probado la vinculación a la PUCP pues es ex-alumno de la PUCP, Director de una revista de la PUCP, ex-profesor de la PUCP, fundador de la Maestría en Derecho de la PUCP y profesor de la misma; este individuo era uno de los encargado de evaluar la Acción de Amparo presentada por la PUCP pero en virtud al derecho de un debido proceso e igualdad de oportunidades para las partes se obligo a que desista de toda intervención, desvinculándolo del proceso; díganme ustedes si con todos sus antecedente el Sr. Landa no va a favorecer en lo posible a la PUCP, es así, que me atrevo a decir que la PUCP no es que no sabia a lo que se enfrentaba sino que se confió demasiado y pensaba que iba a ganar en el TC y que después tenían ganado todo el proceso civil ordinario.

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  15. Brother, En el fallo del TC se evidencia que los fundamentos expuestos por la PUCP para defender sus intereses que se desprenden del legado que dejo Don José de la Riva Agüero y Osma en sus testamentos principales de 1933 y 1938; no fueron debidamente acreditados. Me resulta poco creíble asumir que los abogados de “la cato” hayan desconocido a ciencia cierta a lo que se estaban exponiendo al acudir al TC y que pretendieran ganar el caso con los fundamentos de violación a la propiedad, autonomía universitaria e inviolabilidad de acuerdos. Me pongo a analizar esta situación y lo primero que se me viene a la mente son tres consideraciones básicas para tratar de comprender lógicamente el por qué los representantes de la PUCP se sobreconfiaron al enfrentar al Arzobispado de Lima en un proceso constitucional. Primero, como lo establece la modalidad de Negocio Jurídico Testamentario, el heredero no forzoso no puede desentenderse de sus condiciones y cargos establecidos por la última voluntad del testador; y como en una oportunidad le escuche decir al Dr. Marcial Rubio Correa -actual Rector de la PUCP- en una entrevista realizada por RPP noticias, reconoce que el testamento posterior prima sobre el anterior pero solo sobre los puntos en los que hay contradicción; pues señor rector, con el respeto que Usted se merece el testamento de 1933 y 1938 entran en contradicción, por lo tanto que en claro que este ultimo es el que se debe de hacer cumplir. Segundo, el Dr. Rubio como máxima autoridad de esta casa de estudio dio la cara a los medios de comunicación y en el articulo publicado por Henry Bullard en la edición peruana de Le Monde 37 el aclara que el TC no debió de dictar sentencia puesto que existe una “causa pendiente”, es decir, aun hay un proceso judicial ordinario en la que se esta evaluando el mismo caso; pero se sabe que tanto en el proceso ordinario como en el que evaluó el TC la parte que presento la demanda fue la PUCP, es así que resulta ilógico que ahora la PUCP este argumentando una “causa pendiente” que influye en el proceso ordinario; por otro lado, otra imagen de la PUCP como lo es el respetado Dr. Juan Monroy Gálvez, profesor de la facultad de derecho de esta casa de estudios, de manera nada profesional critico exageradamente la sentencia del TC y lo catalogo como incompetente pues en palabras del profesor Monroy en TC esta facultado para resolver los problemas que van en contra de nuestra Carta Magna y no para que por lo contrario este generando mayores controversias dándole que hablar a la prensa nacional. Tercero, como lo dije desde un principio, mi hipótesis es que la PUCP se confió demasiado en sus influencias que podía conseguir dentro del TC, estoy hablando de que dentro del TC se encuentra el Dr. César Landa y está probado la vinculación a la PUCP pues es ex-alumno de la PUCP, Director de una revista de la PUCP, ex-profesor de la PUCP, fundador de la Maestría en Derecho de la PUCP y profesor de la misma; este individuo era uno de los encargado de evaluar la Acción de Amparo presentada por la PUCP pero en virtud al derecho de un debido proceso e igualdad de oportunidades para las partes se obligo a que desista de toda intervención, desvinculándolo del proceso; díganme ustedes si con todos sus antecedente el Sr. Landa no va a favorecer en lo posible a la PUCP, es así, que me atrevo a decir que la PUCP no es que no sabia a lo que se enfrentaba sino que se confió demasiado y pensaba que iba a ganar en el TC y que después tenían ganado todo el proceso civil ordinario.

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  16. Gabo, tu comentario es apropiado puesto que la posición que respalda la PUCP es poco convincente y lo demuestran sus propias autoridades al no querer aceptar el error que cometieron al acudir ante el TC con los fundamentos poco convincentes y qué es lo que pensaban, a quién iban a ganar con esos fundamentos que pierden respaldo jurídico con mucha facilidad. La sentencia del TC es una garantía de que en nuestro sistema jurídico no prima la corrupción, y el renombre que pueda tener una de las partes procesales no influye para determinar la administración de justicia. Es el caso que tanto el rector como máxima autoridad y representante del pucp y profesores que son de reconocimiento nacional no acepta que se equivocaron al acudir al TC y prefieren caer en la ridiculez de criticar la función que desempeña el organismo jurídico de máxima interpretación de nuestra carta magna como lo hizo en su oportunidad el doctor Juan Monrroy.

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  17. Ante los hechos manifiestamente expuestos, la sentencia del Tribunal Constitucional se respeta y es una garantía en este sistema jurídico en el que nos encontramos inmersos de que la corrupción no debe imperar sea el nivel en que se encuentre; más aún cuando es evidente a todas luces que las autoridades del PUCP se equivocaron al plantear la acción damparo con argumentos nada convincentes, siendo por otro lado meridianamente claro que el testamento de 1933 y 1938 si bien es cierto entran en contradicción, el último es el que debe primar y cumplir lo que Don José de la Riva Aguero y Osma quizo para esa casa de estudios superiores. Siendo imprescindible denotar que el TC esta facultado por Ley para resolver los asuntos litigiosos que van en contra del espiritu de la Constitución.

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  18. Gabo, ante tu comentario yo creo que tanto la PUCP, como los estudiantes de esta casa, sean creído intocables puesto que ellos sabían que su posición en todo los sentidos estaba errada, hay que tener dos dedos de frente como para darse cuenta que un testamento se tiene que respetar en todo sentido la última voluntad del testador, y mucho mas ser tan ¡ingenuos! Para llevarlo a una instancia tan importante como es el Tribunal Constitucional, hay que ser muy soberbios para pensar que la justicia va ser como la pensamos y no como la merecemos, y no creo que hayan pecado por ignorancia, porque en la PUCP, sobran personas muy preparadas para que no hayan previsto tamaño desfalco y saber que su posición no era la correcta. Entonces como dice la canción ¡a llorar a otra parte!.

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  19. Uno de los principales argumentos que plantea la PUCP respecto al fallo del Tribunal Constitucional es que los testamentos no son sucesivos ni contradictorios sino que debe de ser interpretados a una sola voluntad como lo expresa Don José de la Riva Agüero en su testamento de 1938,
    Según la universidad, el Tribunal Constitucional no cita la parte trascendental del testamento de 1938, ya que Riva Agüero quiso que su testamento de 1933 se mantuviera valido, salvo en lo que no se oponía al nuevo. Aclaran, que el cometido que plantea el tribunal es de determinar cuál de los dos testamentos debe de prevalecer por lo que la misma sentencia esta desnaturalizando, así, la última voluntad del testador y le es oportuno recordar que esta misma sentencia dice que hay que armonizar las disposiciones testamentarias contradiciéndose al mismo tiempo.
    Según la universidad, el tribunal dice que dicha casa de estudio prefiere el testamento de 1933, lo cual no es cierto porque la universidad hace una interpretación interconectada de ambos testamentos cumpliendo la voluntad de su benefactor, aclarando que quien prefiere el testamento de 1938 y rechaza la validez de 1933 es el arzobispado; desnaturalizando la última voluntad de don José de la Riva Agüero.

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  20. Sobre los testamentos:
    El de 1938 no invalida el de 1933, sino mas bien lo amplia o modifica en algunas partes, es decir era voluntad del JRA que prevalezca el testamento de 1933, pero esta claro tambien que en las modificaciones incluyen la creacion de la junta administradora perpetua, de la cual el arzobispado no puede desligarse, aun asi
    lo quiera hace pues contradice la voluntad de JRA. Por lo que el acuerdo interno de 1994 no tendria validez juridica, mas aun si no esta inscrito en registros.
    Por lo tanto el arzobispado como miembro perpetuo y obligatorio nunca perdio su derecho a solicitar rendicion de cuentas, pero si es criticable su ausencia por propia iniciativa por varios años y luego aparecer pidiendo rendicion de cuentas.
    Entiendo tambien que cuando el rector Marcial Rubio habla de unificar los testamentos, no es tan loco como parece.. pues como antes mencione el de 1938 complementa y modifica el de
    1933.. (no lo invalida del todo).
    El TC puede opinar sobre temas constitucionales pero escapa de sus funciones la interpretacion de testamentos aunque en realidad no haga falta, pues es clara la voluntad de JRA en su ultimo testamento.
    Tambien es cierto que la asamblea universitaria es el mayor organo de control de gobierno de la PUCP y el rector lo preside, tambien lo conforman los profesores, decanos y alumnos, el rector tambien es el representante legal y administrador y como tal esta en la obligacion de rendir cuentas cuando la junta lo requiera.
    Al final.. "el que nada teme.. nada debe"

    Sandy C. E.

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  21. Es un error muy grave en los años de 1994 que tras el acuerdo interno del Arzobispado al dejar como único encargado a la PUCP no se llevo a fe publica registral, pues ahora a partir del 2007 el Arzobispo vio que la Cato es una mina de oro y con pretexto que con amor a JRA quiere cuidar sus bienes jajajaja este arzobispo si que es un hipócrita , y por otro lado la administración de la Cato tampoco son unos santos que están manejando con transparencia, en todo este lio el único fin es el dinero y como consecuencia resulto y creo yo el desprestigio de los considerados mejores facultades de derecho eso si que duele ahora quedara como precedente para la historia.

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  22. En el presente caso, necesariamente se desprende un autentico conflicto entre poderes sociales de grandes proporciones, toda vez que está en juego, mucho mas que el legado de Riva-Agüero y posiblemente, las estrategias para lograr el triunfo tan ansiado, excede el conflicto legal, todo ello aunado a los distintos planos en los cuales encuadra el caso –digamos emotivo, ideológico y político, se trata de un caso netamente complicado.
    Pero, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda ya que verificó, respecto del derecho a la propiedad, que la PUCP no había heredado con base en el testamento de 1933, sino en el de 1938, que no hablaba de un usufructo, sino que le otorgaba en propiedad los bienes heredados, pero eso sí, sujeta una carga perpetua e insustituible consistente en que los bienes heredados debían ser administrados por una Junta Administradora.
    Asimismo, la herencia, en términos jurídicos y doctrinarios, no solo esta constituida por un conjunto de bienes materiales y cuantificables que se transmiten al morir una persona; sino que también lo está, por derechos y obligaciones no materiales, que se transmiten por igual vía. En ese sentido, un “acuerdo” contrario a la voluntad del testador, constituye un acto ineficaz, y consecuentemente, no pude surtir efecto jurídico alguno.
    Por ello, y aunque se diga que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el fondo del asunto cuando aun se ventila en un proceso ordinario, habrá que esperar con ansias el resultado del mismo el cual posiblemente sea recurrido también hasta la ultima instancia nacional en el Poder Judicial y posteriormente recurrir al Tribunal Constitucional solicitando algún amparo -y refugio que no lo encontrara-.

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  23. En mi punto de vista no me queda duda a lo que apuntaba la Católica, al fundamentar su posición freante al TC, sin embargo esto no era más que tratar de tapar un hoyo de un barco que se esta hundiendo, no creo en lo personal que esto denigre el nivel intelectual de los representantes de dicha casa de estudios.
    Por parte de los estudiantes, creo que mas allá de la ignorancia sobre lo dispuesto en el CC, y de no reconocer la validez del pedido de las autoridades arzobispales; es evidente que les han vendido la idea de la violación de la autonomía universitaria, y la involución que representaría el ingreso del Arzobispado a decidir temas de índole académica, y más aun y siguiendo la línea del expositor, es que motivos no faltan al pensar en la intolerante figura del señor Arzobispo Juan Luis Cipriani, no obstante el Señor Riva- Agüero no contemplo la posibilidad de un clero al mando de un personaje turbio y confuso como lo que él representa.
    Lo correspondiente a lo que señala Marcial Rubio Correa no me parece erróneo, si revisamos el artículo 801 del CC, este corrobora lo esgrimido por él, así que muy drogado no pudo estar ; lo que si es cierto es que ante el silogismo planteado por él mismo, sobre el “no A”, esta tácitamente señalado en el Testamento de 1938 al declarar que la junta administrativa tiene carácter de perpetua, y ya no transitoria con la condición de los 20 años demostrada su viabilidad que sostenía el testamento del 33.
    Con respecto al punto sobre la autonomía universitaria que si bien parece un buen argumento para nutrir las pretensiones de la PUCP, aún más cuando la Constitución y la Ley Universitaria (Ley Nº 23733) que le otorgan autonomía sobre su régimen normativo, de gobierno, administrativo, académico y económico; también lo son el derecho sucesorio, y el haberse comprometido a cumplir las clausulas al momento de aceptar este beneficio, asi que no se puede desentender de esto por el solo de hecho de que el tiempo haya transcurrido y a las nuevas autoridades vean esto como algo sin sentido.
    Finalmente, en mi opinión creo que nada puede durar para siempre, pero lo cierto es que la normatividad de nuestra legislación no puede ser enervada antojadizamente como en este caso pretende hacerla la PUCP, sería motivo de rebatir el contexto del Derecho de sucesiones, y ver si estas medidas resultan ser apropiadas permanentemente.
    Ya que si bien todo lo hecho por los hombres siempre ha sido perfeccionado x las generaciones futuras, y en este caso no creo ver alguna excepcion para proponer una reforma legislativa, que al igual que los derechos intelectuales , estos solo pueden ser usufructuados 70 años después de la muerte del autor. En este caso mas aun ya que no estamos hablando de cambiar de titular del dº de propiedad sino por el contrario, que las restricciones hechas por el causante deben ser de carácter temporal y no permanente; aun mas debatible en caso de que va en contra de la ley universitaria la que da plena autonomía al régimen adminstrativo de las Universidades.

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