
En una de mis visitas a esta hermosa universidad, llena de ardillitas, leones, venados y gallinazos, se me es repartida una revista estudiantil que más de la mitad de su contenido llevaba información sobre el proceso que siguió esta casa de estudios defendiendo su autonomía, honor y el talento de sus abogados… y su dinero. Estudio derecho, pero no entendí a fondo el contenido de estas publicaciones; necesitaba que me lo explicaran como a un retrasado mental paso por paso este pleito católico. En fin, lo último que pretendo es caer en el litúrgico lenguaje jurídico, desearía que cualquiera que lea esto entienda la riña que se suscito entre estos templarios académicos y el Arzobispado de Lima.
José de la Riva Agüero y Osma fue un escritor, ensayista e historiador peruano que llego a ser Alcalde de esta pintoresca ciudad, ocupó altos cargos públicos y perteneció a una familia proveniente de la nobleza colonial limeña. Ante todas las cosas es recordado como un beato de alta envergadura. José de la Riva Agüero (en adelante: JRA) tuvo un sueño, quiso que una universidad con identidad católica sea la que maneje el poder de la educación superior en este país ¿lo logró? No le quitemos merito a la PUCP. JRA, dueño de inmensos terrenos heredados, tuvo la intención de ceder póstumamente sus bienes a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; como vio que durante esos años el ateísmo gobernaba la cabeza del estudiantado en la decana de América decidió no otorgar nada a donde pertenecía su alma mater y sí a una Universidad que se acoplaba a su ideología cristiana. Es así que redacta una serie de testamentos cediendo sus inmensos terrenos a la Universidad de ardillitas y de imprólogos. Pero ¿cuál es el lío? Este notable limeño designa en estos documentos el futuro de sus bienes a una Junta: representada por el rectorado de la institución y una representación del arzobispado; dicha Junta velaría por la riqueza, por la categorización de mis amigos pobres, por el talento derramado de todos los que intentan actuar y el espíritu político casi senderista de sus movimientos estudiantiles, Junta que sería los ojos y bolsillos del corazón de la Pontificia ya que los bienes en herencia tienen que ver de una u otra manera con todo lo mencionado anteriormente.
Hablemos de los testamentos. Los testamentos dejados por JRA son el perfeccionamiento de un mandato, no contradictorios entres sí, solo complementarios. No se necesita ser abogado para entender lo que dice Riva Agüero en su último testamento (el valedero):“[…] otorgo este mi testamento ológrafo [el de 1938 mencionado], para que amplíe y modifique mi anterior testamento cerrado que otorgué hace años ante el notario Rivero y Hurtado [el de 1933], y que guarda hoy en su poder mi amigo y albacea el señor doctor don Constantino J. Carvallo.- Las disposiciones de ese testamento cerrado quedan vigentes en cuanto no se opongan a las del presente según lo determina el artículo setecientos cuarentiocho del actual Código Civil.- Si por cualquier causa, no valiere o se extraviare, o yo revocare ese testamento cerrado, regirá sólo como mi última voluntad el presente que escribo pues los anteriores testamentos que hice en Roma y Lima quedan revocados expresamente, sin más excepción que el dicho cerrado de veintitrés de mayo de mil novecientos treinticinco y el tres de diciembre de mil novecientos treintitrés ante el mismo notario [el que llamamos testamento de 1933] (sic.)”.
En síntesis para entender el testamento de 1938, son cuatro los puntos más importantes. Lo señala en su artículo de Le Monde diplomatique, el abogado Henry Bullard:
1. Instituir a la Universidad Católica como principal heredera de sus bienes.
2. Nombrar una junta.
3. La junta es perpetua administradora de los bienes.
4. La junta tiene la condición de insustituible.

¿Qué pasó con el Arzobispado? En los años 1994, tras un acuerdo interno, el Arzobispado limita su accionar en la administración de los bienes dejando como único encargado a la institución universitaria. Tal acuerdo jamás llego a Fe pública registral (o sea, jamás se inscribió) y en el año 2007 un representante de monseñor Cipriani, llamado Victor Muñoz Cho, pide una reunión para que la junta administrativa, que en esos momentos le pertenecía al rectorado, le rinda cuentas y le enseñe las facturas de los últimos años desde que dejo la administración; antes que me olvide, también pidió una auditoría contable ¿Si los burócratas académicos han hecho las cosas de forma transparente por qué negarse a tal junta y a tal auditoria? Y ¿Por qué le interesaba ahora al arzobispado la Junta, después todos los años que se limitaron a actuar? Natale Amprimo, abogado del Arzobipado de Lima, sostiene que: “[l]a controversia consiste en determinar si las actuales autoridades de la universidad vienen o no respetando los mandatos de quien ha sido su principal benefactor, don José de la Riva Agüero y Osma”. O sea, el doctor Amprimo con justa razón hace creer al común denominador de la sociedad que el Arzobispado por amor a JRA quiere cuidar sus bienes. La postura del Abogado es lógica, pero, a estas alturas, todos sabemos que Cipriani no tiene ni corazón y es más a ateo que John Lennon.
En efecto, la Cato inicia una acción de amparo, en la que sostienen que el señor Muñoz Cho al convocar a la Junta ha amenazado los derechos a la propiedad, a la autonomía universitaria y a la inmutabilidad de acuerdos, invocando:
- En cuanto al derecho de propiedad; que en 1964, al cumplirse los 20 años posteriores a la muerte de JRA y en merito al testamento de 1933, sostienen que estos bienes le pertenecen de manera absoluta.
- Sobre la autonomía universitaria, la solicitud del señor Muñoz, de convocar a la Junta, constituye una intromisión a su autonomía, reconocida por la constitución y la Ley Universitaria.
- En cuanto a los derechos a la inmutabilidad de los acuerdos, la solicitud del señor Muñoz Cho viola el acuerdo de 1994 que resulta ser inmodificable al haber transcurrido más de diez años desde su adopción sin que nadie lo objete.
Esta medida de amparo tras no tener un grato recorrido en las dos salas civiles por las que se paseó, llega al Tribunal Constitucional sin tener sustento alguno, sin contar con pies ni cabeza, o bueno, siendo un Frankenstein. Cómo es lógico y con ganas siempre de excederse, el TC les reparte lapiceros y hojas a los abogados de la católica, los distribuye en sus carpetas y les da una verdadera clase de Derecho Constitucional. Y en su falló declara infundada la acción de amparo sosteniendo:
- Que la voluntad del testados se tiene que cumplir con exactitud, más aun si ya no está el testador, como es el caso de JRA.
- Que el paso de los años nunca justifica la violación de un testamento.
- Que los testamentos no son modificables por los herederos
- Que los testamentos claros no se interpretan. Se cumplen.
- Que entre varios testamentos prima el ultimo
- Que cuando un heredero acepta una herencia con condiciones, luego no puede incumplir las condiciones y quedarse con la herencia.
- Que es una incidencia que el heredero anteponga su interés al del testador
- Que cuando un miembro del tribunal constitucional resulta juez y parte en una causa, debe inhibirse, y si se niega a hacerlo , el tribunal actúa con firmeza en defensa de su imparcialidad
- Que los herederos manifiestan respeto a sus benefactores cumpliendo los objetivos confesionales para los cuales dejaron su patrimonio.
- Que el doble discurso es siempre inaceptable (¿enseñando clases de ética a unos fieles religiosos?)

En resumen, para que entiendan los que no son abogados ni tienen que ver nada con el derecho, la PUCP se basa primigeniamente de una renuncia no registrada del arzobispado, para hacerse dueña de la administración de los bienes de JRA, y luego tratar de sustentar su poder en la Junta con clausulas de un testamento de 1933 que ya no es válido por que se encuentra delimitado por el de 1938 (aunque Marcial Rubio, después de haber chacchado dos toneladas de hoja de coca dice que lo ideal es fusionar los testamentos). El Tribunal Constitucional declara infundada la Acción de Amparo que plantea la PUCP en contra del representante del Arzobispado. El TC en sus páginas donde resuelve este tema, le da a los abogados de la “CATO” una paliza que daña el intachable honor (bueno eso dicen mis amigos de esa universidad) que tienen algunos maestros del derecho como Monroy Galvez o Jorge Avendaño. Ahora la PUCP se queja en todos los medios de que el Tribunal Constitucional se extralimito en sus deberes y que no saben nada de testamentos. El que se pica pierde.
Yo interpretaría este accionar de la PUCP como un reflejo de su soberbia, ya que esta universidad cree, desde los alumnos, ser la cúpula del poder estudiantil. Y no niego que es una universidad muy bonita, organizada y que sus ratones “comecastañas” le da un toque mágico de jungla con libros; pero de ahí ¿intentar amedrentar con su supuesto poder al Tribunal Constitucional? Creo que aspiraron demasiado y ellos fueron los que se excedieron.
Querida PUCP, creo que esto les ha demostrado, que ustedes no descubrieron el ius commune. Son una universidad de prestigio, hermosa y con gente de primera, pero no les vendría mal cerrar su facultad de derecho unas temporadas; tal vez así borren el papelón que hicieron sus mejores abogados en los pisos del TC.
Quiero terminar diciendo que yo no tengo nada contra la PUCP, menos contra los estudiantes de esa universidad, ya que ellos no son los diez huevones que se arrancan los pelos por administrar los bienes de JRA. Y los que no se han dado cuenta, traten de entender que éste no es un lío de autonomías universitarias, este es un lío de poder y dinero, este es un lío de vanidades.